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Wednesday, January 20, 2016

¿Soberanía? ¿Con qué se come eso?

Muchos me dicen que ya no reciben ni leen el periódico o que lo ven en línea, o sea que sólo ven los titulares... por eso creo que es legítimo poner a su disposición esta columna del ex decano de la facultad de Derecho en el que analiza el término soberanía y nos obliga a revisar lo que entendemos por la palabra, cual significado queremos asumir y cual va a imperar en la discusión en el Supremo.


El caso Puerto Rico v. Sánchez Valle puede conducir a que el Tribunal Supremo de Estados Unidos aclare cómo interpreta lo que ocurrió con la adopción del Estado Libre Asociado en 1952 y qué lugar ocupa Puerto Rico en el esquema constitucional estadounidense. Cualquier determinación en ese sentido tendría repercusiones políticas de envergadura en Puerto Rico y en Washington, como advirtió el Juez Stephen Breyer durante la audiencia oral que se celebró recientemente.
Pero eso es si el Tribunal decide encarar frontalmente el tema general de la soberanía de Puerto Rico. Pues, como han señalado numerosos comentaristas, los jueces tienen a su disposición alternativas, e incentivos, añadiría yo, para producir una decisión de alcance mucho más limitado. En cuyo caso los efectos políticos serían de menor envergadura o por lo menos distintos.
En ese contexto quiero resaltar un aspecto de la argumentación en la vista oral. Es el comentario del juez Anthony Kennedy de que la “soberanía” es un concepto escurridizo y que, en efecto, hay distintas concepciones de soberanía. Añádasele la insistencia de la jueza Sonia Sotomayor en precisar qué se quiere decir por soberanía “para propósitos de la cláusula de doble exposición”. Y remátesele con la contestación del abogado del gobierno de Puerto Rico de que la soberanía que reclama para nuestro País es una soberanía con “s” minúscula. He ahí la semilla de una posible salida del Tribunal de la situación espinosa en que se ha metido. Por supuesto, esa estrategia discursiva tampoco estaría exenta de problemas.
Estos intercambios se dan sobre el tapiz de una realidad mayor en el desarrollo de la jurisprudencia constitucional estadounidense que la discusión en Puerto Rico suele soslayar: la práctica del Tribunal Supremo de Estados Unidos de usar el mismo concepto con diferentes significados en distintos contextos.
Veamos. En Puerto Rico tendemos a usar el concepto soberanía en el sentido en que se usa en el derecho internacional y en la teoría política tradicional. La pensamos como la facultad última de una comunidad política para tomar decisiones sobre sus asuntos internos y externos. Es un concepto unitario. La soberanía se tiene o no se tiene. Así se configuró en el pensamiento político democrático del siglo dieciocho en adelante.
Pero el Tribunal Supremo de Estados Unidos ha distinguido entre la soberanía para efectos internacionales y aquella que se refiere a la facultad para ordenar los asuntos internos del país. De ahí que haya expresado que la “genialidad” del sistema federal estadounidense consistió en “dividir el átomo de la soberanía”. Se creó una esfera soberana federal y otra estatal. Fin, pues, de la noción unitaria de soberanía, por lo menos para efectos domésticos.
Sobre las tribus indígenas ha dicho el Tribunal que poseen una "soberanía primigenia”, que han retenido después de su incorporación al territorio estadounidense y que – fíjense en esto – el Congreso puede restringir o expandir mediante estatuto al amparo de sus poderes plenarios. A ese conjunto de atributos de los pueblos indígenas el Tribunal le ha llamado de diversas formas: “soberanía residual”, “soberanía dependiente” y caracterizaciones parecidas. Es decir, la soberanía con apellidos.
El Juez Kennedy, precisamente, en un caso reciente sobre los derechos de las personas confinadas en Guantánamo, echó mano de una distinción entre lo que llamó “soberanía de jure” (que, según él, es la que posee Cuba sobre ese territorio) y la “soberanía de facto”, que ejerce Estados Unidos sobre Guantánamo. Eso le dio para concluir que las personas sujetas a esa soberanía de facto deben tener algunos derechos. No extraña, pues, que en la vista oral sobre Sánchez Valle, Kennedy introdujera, a modo de exploración, el concepto de “soberanía interina” para referirse a lo que, quizás, el Congreso le delegó a Puerto Rico en 1952.
Si no entendemos ese modo de proceder de ese Tribunal Supremo, podríamos quedar boquiabiertos ante los malabares retóricos de que pueda valerse un grupo de sus jueces para salir del atolladero.
Punto Fijo. El Nuevo Día. 20 enero 2015.

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