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Saturday, January 30, 2016

HIPPA y la estética

En 1996, bajo el mando del Presidente Clinton se estableció en EEUU y por consiguiente en la isla lo que conocemos por Ley HIPPA. Además de salvaguardar los derechos de los pacientes, y el acceso que se tiene al expediente, la Ley HIPPA pretende proteger la privacidad del paciente. Para cumplir con la Ley las oficinas médicas comenzaron a remodelar sus facilidades.  Entre las remodelaciones de rigor surgieron las ventanillas de acrílico o cristal (no sé que material utilizan) que separan a las secretarias de los clientes. Con la llegada de esta nueva decoración, los pacientes se ven obligados a contorsionarse para hablar con la secretaria (o enfermera en algunos casos) o hablar en un tono de voz alto para comunicarse. Y es donde surge mi duda ¿realmente se está protegiendo la privacidad del paciente?

Empecemos con algunos ejemplos. Cuando por primera vez visité al quiropráctico, me llamaron a una oficina privada y me entrevistó la terapista. Ella sentada en una silla en una oficina privada y yo sentada de frente a ella. Fue una experiencia agradable y privada.  Hoy, al que llega nuevo lo entrevistan a través de la ventanilla.  O sea, que se acabó la privacidad.  Se entera uno de cómo va a pagar, qué plan de salud tiene y cuáles son los padecimientos que lo llevan al quiropráctico.  Pero es en la oficina de la ginecóloga dónde más insidiosa es esta nueva estética.  Una visita reciente por cierto fue lo que inspiró esta columna—aunque ya llevaba tiempo pensando en este tema de la privacidad que nos “asegura” la Ley HIPPA.

Resulta que en la oficina de la ginecóloga, llegas y si tienes suerte y las secretarias no están muy ocupadas, calladamente dices tu nombre.  Una de ellas entonces, te pregunta con quien te atiendes (hay dos doctoras) y a que vienes y ya ahí se acabó la privacidad.  Si tienes alguna duda, queja o discrepancia la tienes que dilucidar a gritos (exagero, lo sé) con la que está detrás del cristal. Yo fui testigo, completamente involuntaria, de un caso como el que menciono.  La joven tenía dudas sobre su expediente y yo me enteré de que se había hecho un PAP y que le preocupaban los resultados. Como parecía no entender bien la secretaria, detrás del cristal le explicaba en voz alta el procedimiento. Yo no quería escuchar esta conversación, pero no podía no oírla. (Aquí esa gran distinción entre oír y escuchar viene a colación). Yo no quería escuchar pero no podía evitar oír ya que oír es un impulso físico.  Yo realmente quería leer mi libro, pero las disposiciones estéticas de la Ley HIPPA me obligaban a oír a la joven paciente y enterarme, sin su consentimiento, de cómo iba a pagar, el plan de salud que tenía y hasta las razones por las que había visitado la oficina. Quería taparme los oídos, pero temía parecer ridícula.(Suspiro).  

Según un documento que encontré, la Ley especifica que “En general, la información de salud no se puede compartir sin el permiso escrito del paciente.” Y sí, te piden que firmes unas hojas que supuestamente garantizan tu privacidad, o por lo menos la del expediente, sin embargo, si yo quisiera enterarme de los males de otro paciente, con parar la oreja me bastaba. Parecería que lo que se busca proteger es el papel (el expediente) en el que se anotan tus datos, tus padecimientos y diagnósticos, pero tu privacidad, no les preocupa realmente. 

Si miramos el detalle, dicha Ley también requiere lo siguiente:
  • Que se obtengan el consentimiento del paciente antes de compartir su información para tratamiento, pago y actividades del cuidado médico.
  • Instar a obtener la autorización del paciente para las revelaciones no rutinarias y la mayoría de los propósitos no relacionados al cuidado médico.
  • Permitir a los pacientes solicitar restricciones en los usos y revelaciones de su información. 
  • Asegurar que se adopten procedimientos de privacidad por escrito que incluyan: quién tiene el acceso a la información protegida, cómo se utiliza dentro de la entidad cubierta, cuándo la información se revelará. 
  • Afirmar que los empleados de la entidad cubierta protejan la privacidad de la información de salud. 
  • Requerir que se enseñen a los empleados los procedimientos de privacidad del proveedor· y que se designen un oficial de privacidad que es responsable de asegurarse que los procedimientos de seguridad de la entidad se cumplen.
El espíritu de la Ley es bueno: salvaguardar la privacidad de los pacientes.  Cuando voy a un médico, a cualquiera, prefiero pasar desapercibida, ser completamente anónima. Que el que se sienta en la sala de espera no tenga que saber porque estoy allí y no oiga siquiera mi nombre. Claro que no tengo problemas con decir mi nombre y que sepan que tengo cita, pero cualquier pregunta adicional, sobre mi, el propósito de mi visita, mi plan o como voy a pagar, me gustaría me la hicieran en privado. Que me permitan entrar a una oficina y que me entrevisten en privado.  No tienen que ser mis amigos, ni siquiera sonreír--aunque siempre es placentero recibir una sonrisa.  Pero esta nueva estética es desacertada por la poca privacidad que le otorga al paciente y porque viola la misma Ley con la que pretende cumplir.

Wednesday, January 20, 2016

¿Soberanía? ¿Con qué se come eso?

Muchos me dicen que ya no reciben ni leen el periódico o que lo ven en línea, o sea que sólo ven los titulares... por eso creo que es legítimo poner a su disposición esta columna del ex decano de la facultad de Derecho en el que analiza el término soberanía y nos obliga a revisar lo que entendemos por la palabra, cual significado queremos asumir y cual va a imperar en la discusión en el Supremo.


El caso Puerto Rico v. Sánchez Valle puede conducir a que el Tribunal Supremo de Estados Unidos aclare cómo interpreta lo que ocurrió con la adopción del Estado Libre Asociado en 1952 y qué lugar ocupa Puerto Rico en el esquema constitucional estadounidense. Cualquier determinación en ese sentido tendría repercusiones políticas de envergadura en Puerto Rico y en Washington, como advirtió el Juez Stephen Breyer durante la audiencia oral que se celebró recientemente.
Pero eso es si el Tribunal decide encarar frontalmente el tema general de la soberanía de Puerto Rico. Pues, como han señalado numerosos comentaristas, los jueces tienen a su disposición alternativas, e incentivos, añadiría yo, para producir una decisión de alcance mucho más limitado. En cuyo caso los efectos políticos serían de menor envergadura o por lo menos distintos.
En ese contexto quiero resaltar un aspecto de la argumentación en la vista oral. Es el comentario del juez Anthony Kennedy de que la “soberanía” es un concepto escurridizo y que, en efecto, hay distintas concepciones de soberanía. Añádasele la insistencia de la jueza Sonia Sotomayor en precisar qué se quiere decir por soberanía “para propósitos de la cláusula de doble exposición”. Y remátesele con la contestación del abogado del gobierno de Puerto Rico de que la soberanía que reclama para nuestro País es una soberanía con “s” minúscula. He ahí la semilla de una posible salida del Tribunal de la situación espinosa en que se ha metido. Por supuesto, esa estrategia discursiva tampoco estaría exenta de problemas.
Estos intercambios se dan sobre el tapiz de una realidad mayor en el desarrollo de la jurisprudencia constitucional estadounidense que la discusión en Puerto Rico suele soslayar: la práctica del Tribunal Supremo de Estados Unidos de usar el mismo concepto con diferentes significados en distintos contextos.
Veamos. En Puerto Rico tendemos a usar el concepto soberanía en el sentido en que se usa en el derecho internacional y en la teoría política tradicional. La pensamos como la facultad última de una comunidad política para tomar decisiones sobre sus asuntos internos y externos. Es un concepto unitario. La soberanía se tiene o no se tiene. Así se configuró en el pensamiento político democrático del siglo dieciocho en adelante.
Pero el Tribunal Supremo de Estados Unidos ha distinguido entre la soberanía para efectos internacionales y aquella que se refiere a la facultad para ordenar los asuntos internos del país. De ahí que haya expresado que la “genialidad” del sistema federal estadounidense consistió en “dividir el átomo de la soberanía”. Se creó una esfera soberana federal y otra estatal. Fin, pues, de la noción unitaria de soberanía, por lo menos para efectos domésticos.
Sobre las tribus indígenas ha dicho el Tribunal que poseen una "soberanía primigenia”, que han retenido después de su incorporación al territorio estadounidense y que – fíjense en esto – el Congreso puede restringir o expandir mediante estatuto al amparo de sus poderes plenarios. A ese conjunto de atributos de los pueblos indígenas el Tribunal le ha llamado de diversas formas: “soberanía residual”, “soberanía dependiente” y caracterizaciones parecidas. Es decir, la soberanía con apellidos.
El Juez Kennedy, precisamente, en un caso reciente sobre los derechos de las personas confinadas en Guantánamo, echó mano de una distinción entre lo que llamó “soberanía de jure” (que, según él, es la que posee Cuba sobre ese territorio) y la “soberanía de facto”, que ejerce Estados Unidos sobre Guantánamo. Eso le dio para concluir que las personas sujetas a esa soberanía de facto deben tener algunos derechos. No extraña, pues, que en la vista oral sobre Sánchez Valle, Kennedy introdujera, a modo de exploración, el concepto de “soberanía interina” para referirse a lo que, quizás, el Congreso le delegó a Puerto Rico en 1952.
Si no entendemos ese modo de proceder de ese Tribunal Supremo, podríamos quedar boquiabiertos ante los malabares retóricos de que pueda valerse un grupo de sus jueces para salir del atolladero.
Punto Fijo. El Nuevo Día. 20 enero 2015.

Wednesday, January 06, 2016

¿Cuántos libros?

Según una encuesta reciente publicada en The Atlantic, el americano (EEUU) promedio ha dejado de leer.
Mientras que solo el 8% de los encuestados confesaba no haber leído libro alguno en el 1978, en el 2014 el 23% lo admite. 
Aquí, en la colonia no se puede saber cómo han cambiado los hábitos porque no se llevan estadísticas, pero me sospecho que andamos por el mismo camino. Un colega me dijo alguna vez que esas estadísticas se refieren sólo a libros publicados, pero que era una falacia y que su teoría o mejor dicho hipótesis porque no lo ha probado científicamente, es que la gente lee todo el tiempo, pero no necesariamente libros.  O sea, lee revistas, periódicos recetas, etc. Pero bueno, lo cierto es que ha habido una o perdida considerable de lo que en inglés llamamos "book lovers."  Y de eso ya he hablado así que no lo repito. Mi pregunta entonces, es ¿cuántos libros novelas, libros de historia ciencias o teoría han leído los que leen este blog? Ya sé que no todo el mundo lleva una lista de libros leídos como hago yo, así que les facilitaré la contestación proponiendo categorías :

A)  1-5 
B)  6-10
C)  10-15
D)  16 o más

Aquí les dejo estadísticas de lectores por país. Según esta lista los de la India son los más lectores con aproximadamente 10.5 libros por año.